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mayo  17, 2024

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El abogado y la corbata

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El abogado y la corbata

Por Eduardo A. Díaz (*)

Hace poco fue noticia, “causó revuelo mediático”[1], la decisión del Superior Tribunal de Justicia de Chubut (tres votos a dos) de no permitir a los abogados defensores ingresar a las audiencias sin corbata. La cuestión surgió a raíz de que un juez suspendió una audiencia porque el letrado de una de las partes no contaba con esa prenda[2].

 

Los argumentos de la mayoría del Máximo Tribunal provincial fueron variados: que se trata de un “signo de respeto” para los jueces, que utilizar una corbata “no le hace mal a nadie”, dado que es una costumbre inocua, que “uniformarse” es propio de una sociedad democrática. “La forma de presentarse de los abogados ante los tribunales está íntimamente ligada a una expresión de respeto al comparecer ante los jueces, que se ha construido sobre la base a un derecho consuetudinario mantenido a lo largo de los años”, afirmó el vocal José Luis Pasutti en sus fundamentos[3].

 

En un momento en que hay tantos temas de debate acerca del funcionamiento de la Justicia, éste, el de la vestimenta en general, y el de la corbata en particular, parece insólito, por su aparente insignificancia. Pero quizá el asunto no sea tan banal, pues tenga que ver con la trascendencia de la función de defender los derechos de los justiciables, con el valor que esencialmente tiene y el que le adjudica el propio abogado. 

 

La vestimenta de una persona es acorde, entre otros factores, a la circunstancia que le toca vivir. Personalmente, uso corbata cuando estoy frente a un acontecimiento que considero importante, trascendente, por ejemplo lo hice el día que me gradué de abogado, el de mi casamiento, cuando fui a entrevistas laborales. Entonces, para mí – creo que para muchos – “corbata” es sinónimo de “estoy ante una situación de entidad”.

 

Ahora bien, para un abogado, en su profesión ¿qué vivencia, qué situación hay, más importante, que atender los intereses de un cliente en un conflicto? Ninguna; que un ciudadano le confíe al letrado la defensa de sus bienes más preciados, v. gr. su libertad, su patrimonio, su honor, es el “clímax” de la profesión. Por eso, siempre uso corbata cuando estoy con mis clientes, porque siento que es un momento esencial de mi vida profesional, y con ello “le estoy diciendo algo” al justiciable: “Ud. y su asunto me interesan”. Si, además, esta circunstancia “defensa de un derecho” se lleva a cabo frente al representante de uno de los poderes del estado, por ejemplo ante el juez en una audiencia, más se justifica – para mí – el uso de la prenda hoy cuestionado. ¿A Ud. se le ocurriría ir “de sport” a una entrevista con el presidente de la Nación?

 

No soy necio, y sé que el abogado sin corbata “es el mismo” que con corbata en cuanto a su saber y cualidades técnicas. No obstante, la diferencia está en lo que yo siento y quiero transmitirle a los demás acerca de ese sentimiento: “Este asunto es muy importante para mí”. Y creo que todavía los demás (magistrados, clientes), así también lo esperan. El resultado de una encuesta – informal -que suelo hacer en otro ámbito, pero muy relacionado a éste, el de la enseñanza universitaria en la Facultad de Derecho, arroja que la gran mayoría de los alumnos desvaloriza al docente (a la persona y a la función que cumple) cuando va a dar clases sin saco y corbata.

 

No estoy de acuerdo con la decisión del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, es decir, con la imposición del uso de la corbata, con su obligatoriedad. Pero no dejo de reconocer que el asunto tiene algo que ver con “el respeto”, no tanto a los jueces (que no lo veo conculcado en la especie), sino “al caso y a sus actores”, y con ello a  la propia función letrada. Y el respeto no se impone, se tiene o no.




(*) Director del Suplemento de Práctica Profesional de elDial.com. Abogado litigante. Ex docente titular de las materias “Derecho Procesal Civil y Comercial y Práctica Profesional”, Universidad Católica de La Plata; ex profesor titular de “Derecho Procesal I” y “Derecho Procesal II”, Universidad Maimónides; ex profesor titular por concurso de “Teoría General del Proceso”, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales del Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina; profesor Asociado regular de "Derecho Procesal Civil y Comercial" y de "Práctica y estrategia procesal", UADE; profesor adjunto por concurso de “Práctica Profesional”, y por carrera docente de “Elementos de Derecho Procesal”, Facultad de Derecho UBA. Autor de obras jurídicas. Dicta cursos de práctica profesional en diferentes entidades. Director de la Colección Actuación Profesional de editorial Hammurabi. Miembro del Instituto de Derecho Procesal CPACF. Ex profesor en el Programa de Formación Profesional de la Escuela de Posgrado del Colegio de Abogados de Capital Federal.

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